Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 421

   El Ministerio de Salud Pública, cumplido lo dispuesto en el artículo
anterior, podrá disponer de las vacantes existentes al 31 de diciembre de
1990, en las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación Integral de
los Servicios de Salud", y de las que se produzcan a partir de esa fecha,
de la siguiente forma:

A) Transformarlas, sin que ello signifique incremento en los créditos
   presupuestales.

B) Redistribuirlas entre las unidades ejecutoras del citado programa.

C) Eliminarlas cuando se trate de vacantes en los grados de ingreso y no
   sea necesaria su provisión para el cumplimiento de los servicios
   respectivos, reasignando el crédito dentro del rubro 0 del referido
   programa.
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