Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 405

   Los funcionarios que ocupan cargos de los escalafones D Personal
Especializado y F Personal de Servicios Auxiliares, que al momento de la
promulgación de la presente Ley cuenten con más de dos años en la
realización permanente de tareas administrativas, podrán solicitar la
incorporación al escalafón C Personal Administrativo, dentro de los
noventa días de su publicación.

   La incorporación se realizará en el último grado del escalafón C,
previa prueba de suficiencia.

   En caso de no existir la vacante necesaria se podrá transformar el
cargo de origen, sin que ello implique incremento del crédito
presupuestal.
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