La Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias creada por el
artículo 3º del Decreto-Ley N° 15.372, de 4 de abril de 1983, estará
integrada con tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de
los cuales la presidirá y tres representantes médicos de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República.
El Presidente de la Comisión tendrá doble voto en caso de igualdad.