Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 403

   La Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias creada por el
artículo 3º del Decreto-Ley N° 15.372, de 4 de abril de 1983, estará 
integrada con tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de 
los cuales la presidirá y tres representantes médicos de la Facultad de 
Medicina de la Universidad de la República.

   El Presidente de la Comisión tendrá doble voto en caso de igualdad.
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