Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 40

    El Poder Ejecutivo podrá disponer, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, las modificaciones necesarias para
racionalizar las denominaciones de series y de clases de cargos, tendiendo
a establecer una nomenclatura uniforme en los Incisos 02 al 14, de los
escalafones A, B, C, D, E, F y R.
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