Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 4

  Las estructuras de cargos y funciones y los créditos respectivos, que
figuran en los anexos de la presente ley, deberán ajustarse con las
modificaciones producidas con posterioridad al 30 de julio de 1990,
realizadas con sujeción a las normas legales habilitantes. 
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