Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 386

   El aporte patronal correspondiente al complemento de retribuciones que
perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional
de Correos", según lo dispuesto por el artículo 232, de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, no se imputará al porcentaje previsto en la
referida norma.
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