Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 384

   Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley, a las
vacantes de los cuerpos estables (orquesta, coro y cuerpo de baile) y del
personal técnico de radio y televisión de la unidad ejecutora 016,
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos".
Ayuda