Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 16.090, de 26 de octubre de
1989, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y desarrollo de sus servicios culturales".