Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 378

    Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 16.090, de 26 de octubre de 
1989, por el siguiente:

    "ARTICULO 5°.- De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y desarrollo de sus servicios culturales".
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