Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 373

   A partir del 1º de mayo de 1991, el Registro de Poderes, dependiente de
la unidad ejecutora 018, "Dirección General de Registros", funcionará en
forma centralizada. Desde ese día todos los actos indicados en el artículo
2º del Decreto Nº 188, de 4 de abril de 1978, se inscribirán única y
obligatoriamente en el Registro General de Poderes con sede en Montevideo,
cualquiera sea la data del instrumento que se presente a registrar. La
misma oficina informará sobre la vigencia de los poderes cualquiera sea el
período de consulta. 
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