Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 371

   Exceptúase de la supresión de vacantes dispuesta por el artículo 39 de
la presente ley, el cargo de Asesor I, Abogado, escalafón A, grado 19 y
dos cargos de Asesor II, Abogado, escalafón A, grado 18, del programa 012,
"Servicios Postales".
   Los mencionados cargos deberán ser provistos en el término de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, por medio de
concurso de oposición y méritos entre los profesionales abogados de la
unidad ejecutora, el que será supervisado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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