CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Sustitúyense en el artículo 1º; en los numerales 8) y 10) del artículo 7º; en el inciso segundo del artículo 20; en el inciso segundo del artículo 27; y en el inciso tercero del artículo 30 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, las referencias al Ministerio de Justicia, por las de Ministerio de Educación y Cultura.Ayuda