Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 364

   Sustitúyense en el artículo 1º; en los numerales 8) y 10) del artículo
7º; en el inciso segundo del artículo 20; en el inciso segundo del artículo 27; y en el inciso tercero del artículo 30 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, las referencias al Ministerio de Justicia, por las de Ministerio de Educación y Cultura.
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