Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 357

   Mantiénense las vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de 1989,
aunque no hubieran sido provistas a la fecha de promulgación de la
presente ley, en las unidades ejecutoras 018, "Dirección General de
Registros" y 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación".
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