CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Mantiénense las vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de 1989, aunque no hubieran sido provistas a la fecha de promulgación de la presente ley, en las unidades ejecutoras 018, "Dirección General de Registros" y 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación".Ayuda