Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 356

   Los funcionarios técnicos profesionales con cargo de Contador o Abogado
de la Dirección de Servicios Administrativos Generales de la unidad
ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
podrán optar por quedar excluidos de la incompatibilidad establecida por
el artículo 27 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982.
Efectuada la opción la misma tendrá carácter de definitiva, y la
remuneración mensual será el 62,50% (sesenta y dos con cincuenta por
ciento) o el 83,125% (ochenta y tres con ciento veinticinco por ciento) del sueldo percibido con incompatibilidad, según se encuentren en régimen de seis u ocho horas diarias de labor.
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