Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 352

   Créanse las Fiscalías Letradas Departamentales de Cerro Largo, Las
Piedras, Pando, Rivera y Rocha de 2º Turno, que funcionarán con las
oficinas de las actuales, que pasarán a denominarse de 1er. Turno, y
actuarán con los cometidos asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales en la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de Cerro Largo, Las Piedras, Pando, Rivera y Rocha,
respectivamente.
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