Créanse las Fiscalías Letradas Departamentales de Cerro Largo, Las
Piedras, Pando, Rivera y Rocha de 2º Turno, que funcionarán con las
oficinas de las actuales, que pasarán a denominarse de 1er. Turno, y
actuarán con los cometidos asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales en la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de Cerro Largo, Las Piedras, Pando, Rivera y Rocha,
respectivamente.