Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 351

   Créanse las Fiscalías Letradas Departamentales de Maldonado, de
Paysandú y de Salto de 3er. Turno, que funcionarán con las oficinas de
las actuales, y actuarán con los cometidos asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales en la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de Maldonado, de Paysandú y de Salto, respectivamente.
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