Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- El escalafón A Personal Técnico Profesional, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, registrado o revalidado, por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años".