Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 34

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

 "ARTICULO 3°.- El escalafón A Personal Técnico Profesional, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, registrado o revalidado, por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años". 
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