Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 33

   Incorpóranse al escalafón E Personal de Oficios, los cargos y funciones
vacantes de la serie Chofer y Tractorista, que figuran actualmente dentro
del escalafón F Personal de Servicios Auxiliares. La Contaduría General de
la Nación realizará las adecuaciones pertinentes.
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