Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTICULO 57.- Estará integrado por cinco miembros honorarios designados
por el Ministerio de Educación y Cultura, quien determinará cual de ellos
lo presidirá. Durarán cinco años en sus funciones debiendo desempeñarlas
hasta la designación de los nuevos integrantes".
Derógase el artículo 58 de la Ley referida.