Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 327

   Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

"ARTICULO 57.- Estará integrado por cinco miembros honorarios designados
por el Ministerio de Educación y Cultura, quien determinará cual de ellos
lo presidirá. Durarán cinco años en sus funciones debiendo desempeñarlas
hasta la designación de los nuevos integrantes".

   Derógase el artículo 58 de la Ley referida.
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