Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 324

    Sustitúyese el inciso segundo del artículo 92 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

 "No están gravados por el citado impuesto aquellos vehículos matriculados
en el país, respecto de los cuales se acredite en forma fehaciente:

A) Que se ha hecho entrega de las chapas - matrícula a los organismos
   municipales correspondientes, y ello por el período en que no
   estuvieron matriculados;

B) Que los vehículos estuvieron detenidos por orden de autoridad
   competente y ello por el período de detención". 

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