Sustitúyese el inciso segundo del artículo 92 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"No están gravados por el citado impuesto aquellos vehículos matriculados
en el país, respecto de los cuales se acredite en forma fehaciente:
A) Que se ha hecho entrega de las chapas - matrícula a los organismos
municipales correspondientes, y ello por el período en que no
estuvieron matriculados;
B) Que los vehículos estuvieron detenidos por orden de autoridad
competente y ello por el período de detención".