Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 32

   Los funcionarios presupuestados o contratados que se encontraran
prestando funciones "en comisión" en otro organismo público distinto al
que revisten presupuestalmente podrán optar por su incorporación a éstos,
de acuerdo a las siguientes bases:

A) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días de la
publicación de la presente ley.

B) Sólo podrán optar aquellos funcionarios que cuentan con más de seis
   meses de antigüedad en la oficina de destino.

    La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y será dispuesta
por el Poder Ejecutivo o por el organismo de destino, cuando corresponda,
previa conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en su caso.

    No están comprendidos en esta disposición los funcionarios que prestan
funciones en el Poder Legislativo o en la secretaría de los señores
legisladores.
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