Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 315

   Exonérase a las empresas extranjeras de transporte carretero del
impuesto creado por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, a condición de que las empresas uruguayas del mismo ramo no paguen un impuesto igual o similar en el país a que pertenecieren las empresas exoneradas.

   El Poder Ejecutivo dispondrá, en cada caso y previa verificación del
cumplimiento de la condición precedente, que la exoneración se haga
efectiva.
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