Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 311

    Sustitúyese el literal G) del artículo 19 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, por el siguiente:

"G) Con los importes que el Ministerio de Turismo obtenga por concepto de
la venta, gravámenes, concesiones o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles de propiedad del Estado, afectados al uso turístico, con
excepción de los previstos en el artículo 20".
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