Sustitúyese el literal G) del artículo 19 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, por el siguiente:
"G) Con los importes que el Ministerio de Turismo obtenga por concepto de
la venta, gravámenes, concesiones o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles de propiedad del Estado, afectados al uso turístico, con
excepción de los previstos en el artículo 20".