Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 307

    Créanse en la unidad ejecutora 102, "Dirección Nacional de Artesanías
y Pequeñas y Medianas Empresas" programa 105, "Formulación e
Implementación de la Política para el Desarrollo y Fomento de las
Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", los siguientes cargos:

 Cantidad         Denominación                 Escalafón            Grado
 ________         ____________                 _________            _____

   2     Asesor - Economista o Contador           A                 19
   1     Asesor - Abogado                         A                 19
   1     Técnico - Analista, Computación          B                 18
   4     Técnico                                  B                 16
   1     Especialista Operador                    D                 15
   1     Especialista RR.PP.                      D                 15
   3     Administrativo - Secretaría              C                 14
   6     Administrativo - Administración          C                 13
   2     Auxiliar Chofer                          F                 10
   1     Auxiliar Portero                         F                 10

 Las designaciones no podrán realizarse sin un llamado a quienes,
cumpliendo con los requisitos establecidos para acceder a las referidas
funciones, tengan la calidad de funcionarios públicos. En caso de que en
sus oficinas de origen las retribuciones permanentes, sujetas a montepío,
sean superiores a las de destino, las diferencias serán percibidas como
compensaciones a los funcionarios.

 Simultáneamente con la designación se suprimirán los cargos o funciones
de origen y sus créditos respectivos.
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