Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 298

    Los precios de las planillas de producción, certificados guías,
planillas de declaraciones juradas, guías de transporte, cartas
geológicas, códigos de minería y demás publicaciones, formularios y
servicios prestados por la unidad ejecutora 011, "Dirección Nacional de
Minería y Geología", incluidas las instrucciones a que refiere el artículo
104 del Código de Minería, serán fijadas de acuerdo a lo establecido por
el artículo 80 de la Ley N° 15.851, de 17 de diciembre de 1986.
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