Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 296

   Facúltase a la unidad ejecutora 004, "Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial", a percibir una tasa en concepto de expedición de
listados informativos del trámite de solicitudes de derechos ingresados al
organismo para mejorar los servicios, no pudiéndose destinar al pago de
retribuciones personales. La misma será fijada por el Poder Ejecutivo, en
función del costo del servicio prestado.
   Este tributo regirá a partir de los diez días siguientes a la
publicación de la presente ley y se ajustará de acuerdo a lo establecido
en los incisos segundo y tercero del artículo 168 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.
  
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