Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 290

      El Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá disponer de sus
recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en la siguiente
forma:

A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento.

B) 50% (cincuenta por ciento) para el pago de incentivos por rendimiento.
Dicho beneficio podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los
funcionarios que revistan en los padrones presupuestales del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y que prestan servicios efectivamente en el
mismo, y no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento)
de sus retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad. 
    
 
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