Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 289

    El Poder Ejecutivo podrá disponer una racionalización de la estructura
de cargos presupuestados de las distintas unidades ejecutoras del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a cuyos efectos se unificarán
en el programa 001, "Administración Superior" para su redistribución, las
dotaciones disponibles de todo el Inciso.

    Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos y las
regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso cuando
correspondiera.

    La racionalización deberá propender a una estructura de cargos
adecuada a los objetivos de los programas, uniformizando grados y
compensación prevista en el artículo 26 de la presente Ley a nivel del
Inciso, y requerirá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación.

    El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley dando cuenta a la Asamblea General.

    La reestructura no implicará costo presupuestal, excepto por los
créditos correspondientes a vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de
1990.
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