Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 285

    Autorízase al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Poder Legislativo, de acuerdo a lo establecido en la
Sección V de la Constitución, a celebrar contratos con organismos
internacionales para el mejor aprovechamiento del buque de investigación
afectado a los cometidos del Instituto Nacional de Pesca (INAPE), así como
a los efectos de que dicho buque efectúe captura cuya comercialización
concurra a solventar en parte los gastos de funcionamiento. La totalidad
de los ingresos obtenidos por la comercialización de las capturas será
destinada a pagar los costos de operación de la nave. Los ingresos así
obtenidos serán vertidos al Instituto Nacional de Pesca en su totalidad
para ese propósito, sin admitirse deducciones ni afectaciones de especie
alguna.

    Las compensaciones por embarque que perciba la tripulación de los
buques del Instituto Nacional de Pesca no estarán sujetas a los topes
legales vigentes.
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