Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 280

   Asígnase al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias los
cometidos que en materia de investigación forestal, fueran atribuídos a la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal" por los literales A) e I) del
artículo 7º de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

    Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la
fecha de la presente ley revistaran en la División Investigación de la
unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal", podrán pasar a desempeñar
tareas en el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias o ser
redistribuidos conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 
16.065, de 6 de octubre de 1989, contándose los plazos previstos en dicha
norma a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Los bienes afectados al uso de la División Investigación referida
quedarán afectados de pleno derecho al uso del referido Instituto.
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