Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 28

   Establécese la tabla de sueldos y denominaciones para seis horas
diarias de labor que regirá para el escalafón M Personal de Servicio
Exterior.

Denominación                      Sueldo Básico
____________                      _____________
                                       N$
 Embajador                          248.218
 Ministro                           230.844
 Ministro Consejero                 203.127
 Consejero                          175.136
 Secretario de 1ra.                 151.777
 Secretario de 2da.                 141.188
 Secretario de 3ra.                 128.711

   Los importes de la escala básica incluyen el 50% (cincuenta por
ciento) complementario al incorporado por el artículo 19 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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