Sustitúyese el numeral 2°) del artículo 55 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"2º) El 5% (cinco por ciento) restante para atender gastos de contratación de personal, contratación de servicios y gastos de la unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" y la unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal".