Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 269

   Sustitúyese el numeral 2°) del artículo 55 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, por el siguiente:

 "2º) El 5% (cinco por ciento) restante para atender gastos de contratación de personal, contratación de servicios y gastos de la unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" y la unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal".
Ayuda