Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 268

   A todos los efectos, se considerarán ingresos extrapresupuestales de la
unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", aquellos establecidos en el artículo 20, inciso final del
artículo 36, inciso segundo del artículo 37, literales C) y D) del
artículo 52 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no
correspondiendo ingresarlos al Fondo Forestal.
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