Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 255

   La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicio de Protección
Agrícola", para el cumplimiento de sus cometidos y funciones podrá
contratar empresas unipersonales o pluripersonales con idoneidad
suficiente en la materia, que se encuentren registradas ante la misma, a
los efectos de prestar aquellos servicios que dentro de su competencia y
sin perjuicio de ella, pueda encomendar su ejecución a terceros.
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