Cuando sea necesaria la presencia del Agente Consular fuera de la
oficina consular, para realizar cualquier tipo de intervención, dentro de
sus cometidos, o que, por impedimento fundado, se requiera su presencia a
los mismos efectos, además de los derechos de arancel, así como también
gastos, traslados, alojamiento y todo otro que correspondiera, se
aplicarán derechos extraordinarios.