Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 235

   Cuando sea necesaria la presencia del Agente Consular fuera de la
oficina consular, para realizar cualquier tipo de intervención, dentro de
sus cometidos, o que, por impedimento fundado, se requiera su presencia a
los mismos efectos, además de los derechos de arancel, así como también
gastos, traslados, alojamiento y todo otro que correspondiera, se
aplicarán derechos extraordinarios. 
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