Declárase que los cargos de, Director General y Subdirector General de
la Dirección General de Casinos, son de particular confianza,
encontrándose comprendidos en lo dispuesto en los literales g) y h)
respectivamente, del artículo 9º de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, sin perjuicio de la aplicación del artículo 2º de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970.
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES