Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 220

    Extiéndiese al año 1991 el beneficio creado por la Ley N° 16.085, de 18 de octubre de 1989, el cual se distribuirá de la misma forma que dispuso la citada norma.
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