Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 210

  El Poder Ejecutivo podrá disponer en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, las modificaciones necesarias para racionalizar la
estructura de cargos y contratos de función pública de la unidad ejecutora
010, "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento".

   Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regulaciones deberán respetar las reglas de ascenso cuando
correspondiere.

   La racionalización deberá proponer a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del programa y requerirá el informe
previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.

   El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley y se dará cuenta a la Asamblea General.

   La restructura no implicará costo presupuestal ni de caja.
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