Deróganse, del artículo 283 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley N°14.106, de 14 de marzo de 1973, todas las previsiones que facultan a la autoridad judicial interviniente, a disponer la venta o la entrega anticipada de las
mercaderías incautadas en presunta infracción aduanera.