Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 192

  El precio de venta será fijado de la siguiente manera:

A) El valor base serán los 2/3 (dos tercios) del valor normal en Aduana
que determine la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
conforme a las normas aplicables.

B) Dicho valor base se incrementará en los tributos a la importación o los
pagados en ocasión de la misma que correspondan.

C) Al total así obtenido, se le agregarán aquellos tributos que
correspondan a su comercialización.
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