Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 191

   Cuando existan dudas sobre la aptitud para el consumo o sobre la
peligrosidad de la conservación de las mercaderías a que refiere este
régimen, la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
ordenará su destrucción.

   Todo esto se entenderá sin perjuicio de los controles y destinos que,
en relación a algunos tipos de mercaderías, estén previstos en leyes
especiales. 
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