Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 182

   Establécese una compensación de hasta el 30% (treinta por ciento) de
las retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, por concepto dedicación especial y eficiencia en el
cumplimiento de sus tareas, a los funcionarios de la unidad ejecutora 006,
"Dirección Nacional de Zonas Francas", que revistan en los cargos de los
escalafones A, C y D, dentro de los grados 17 a 22, inclusive. Dichos
funcionarios no podrán percibir remuneración alguna por trabajo en horas
extras. A tales efectos increméntase el rubro 0 de dicho programa en N$
5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).

   El Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección
Nacional de Zonas Francas, reglamentará en el término de noventa días de
publicada la presente ley, el régimen que se establece.
Ayuda