Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 179

   Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en el programa 05,
"Recaudación de Impuestos", hasta:

15 Contadores                         asimilados al esc. A, gdo. 13
 5 Ingenieros de Sistemas             asimilados al esc. A, gdo. 13
10 Analistas Programadores            asimilados al esc. B, gdo. 12
10 Estudiantes Universitarios
   de Ciencias Económicas             asimilados al esc. B, gdo. 12
25 Estudiantes Universitarios
   de Ciencias Económicas             asimilados al esc. D, gdo. 09

   Las designaciones no podrán realizarse sin un llamado en primer término
a quienes, cumpliendo con los requisitos establecidos para acceder a las referidas funciones, sean funcionarios de la unidad ejecutora. Cumplida esa etapa, si no fueran provistas esas funciones, se hará un llamado entre quienes tienen calidad de funcionario público.

   Las funciones que no puedan ser provistas por los procedimientos
previstos en el inciso precedente, podrán serlo por quienes no tengan la
calidad de funcionarios públicos.

   El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los ciento veinte días de
promulgada la presente ley el régimen y oportunidad de las contrataciones
autorizadas.
Ayuda