Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 166

  Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica
Policial (texto establecido por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980, con la modificación dispuesta por el Decreto-Ley Nº 15.240, de 7 de enero de 1981) por el siguiente:

"Antigüedad computable en el instituto policial la que se cuenta desde el
ingreso hasta la fecha de la calificación".
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