Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 163

   Créase una compensación a la que tendrán derecho los integrantes del
subescalafón Ejecutivo comprendidos entre los grados 7 a 14 inclusive,
equivalente al 14,3% (catorce con tres por ciento) de su sueldo básico.

   La compensación establecida por el artículo 79 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para el grado 6 del subescalafón Ejecutivo será del 15% (quince por ciento) de su sueldo básico.
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