CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Créase una compensación a la que tendrán derecho los integrantes del personal subalterno del subescalafón Ejecutivo, que será equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico. El beneficio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo del hogar constituido.Ayuda