Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 154

   Créase una compensación a la que tendrán derecho los integrantes del
personal subalterno del subescalafón Ejecutivo, que será equivalente al 
15% (quince por ciento) del sueldo básico.
   El beneficio establecido en el presente artículo no se computará para
el cálculo del hogar constituido.
Ayuda