Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 153

   El producido de las tasas y multas establecidas en los artículos
precedentes, será destinado al funcionamiento y equipamiento de los
servicios.
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