Los testimonios de las resoluciones firmes que dicten las dependencias
del Ministerio de Defensa Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias, relativos a adeudos por precios de los servicios que prestan
o a la imposición de multas, constituirán título ejecutivo y traerán
aparejada ejecución sin ningún otro requisito, siendo aplicables los
artículos 91, 92 y 94 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).