Agrégase al artículo 201 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de
1974, el siguiente inciso:
"Los Oficiales Superiores de todos los Cuerpos, que pasen a situación de
retiro obligatorio por límite de edad, que computen el tiempo mínimo para
el ascenso al grado inmediato superior y que fueran calificados "Aptos",
"Muy Aptos" o sus equivalentes, percibirán como asignación de retiro la
correspondiente al grado de General, Contralmirante y Brigadier General,
acorde a la Fuerza a la que pertenezcan".