Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 114

   Las vacantes que hasta la aplicación del artículo 110 de la presente
ley, ocupaban los Oficiales respectivos, se mantendrán en los escalafones
de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico.
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