Reconócese a los Oficiales comprendidos en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, desde la vigencia del mismo y
hasta la de la presente ley, la bonificación establecida por el numeral 3)
del literal C) del artículo 194 del Decret-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero
de 1974 y el artículo 89 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de
1977. A tales efectos se realizarán las regularizaciones que correspondieren en los registros respectivos.